Paquete Económico 2027: principales propuestas y aspectos a considerar por las empresas
INGRESOS ESTIMADOS Y FECHAS CLAVE
FECHAS CLAVE
ISR EMPRESARIAL
Nuevo mecanismo para deducciones y pérdidas
Aplicaría, con las excepciones previstas en la iniciativa, a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal del ejercicio.
Límite de deducciones autorizadas
Hasta 96.67% de los ingresos acumulables se aplicaría 99% de esas deducciones.
Por encima de 96.67% las deducciones quedarían limitadas a 96.67% de los ingresos acumulables.
Las deducciones no aplicadas por esta restricción podrían disminuirse durante los 20 ejercicios siguientes, actualizadas por inflación, sin considerarse pérdida fiscal.
Límite a pérdidas fiscales
Hasta 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, después de aplicar el límite de deducciones.
Plazo para aplicarlas: 10 20 ejercicios.
Pagos provisionales 2027
El límite de 50% también aplicaría a las pérdidas fiscales.
Las personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones en su última declaración anual presentada tendrían que ajustar su coeficiente de utilidad.
OTROS CAMBIOS RELEVANTES EN ISR
Anticipos por servicios y uso o goce temporal de bienes
Deducibles únicamente en el ejercicio en que se preste el servicio o transcurra el periodo correspondiente. Si comprende más de un ejercicio, solo procedería la parte efectivamente recibida u otorgada.
Pagos al extranjero
Deducibles cuando se paguen la contraprestación y la retención correspondiente, y se cumpla con la información fiscal exigible.
Intereses netos
Límite para determinar los intereses netos no deducibles: 30% → 20% de la utilidad fiscal ajustada.
UFIN
Se restarían las erogaciones que no cumplan con los requisitos fiscales aplicables.
Capitalizaciones y acciones
En el costo comprobado de adquisición de acciones y en la cuenta de capital de aportación no se incluirían intereses devengados no pagados ni el IVA de pasivos capitalizados.
Las aportaciones en especie consistentes en cuentas por cobrar, cesión de derechos de cobro o títulos de crédito se considerarían al materializarse y por el importe cobrado en efectivo.
RESICO, INVERSIÓN Y GRUPOS EMPRESARIALES
Régimen Simplificado de Confianza
IVA opcional
Personas físicas y morales podrían optar por pagar 7% sobre los actos o actividades gravados y efectivamente cobrados en el mes.
El IVA se trasladaría al cliente a la tasa correspondiente, pero sin derecho a acreditar el IVA relacionado.
Una vez ejercida, la opción no podría modificarse durante el ejercicio.
Inversiones
Se duplicarían los porcentajes máximos de deducción para inversiones de hasta $3 millones.
Deducción inmediata: determinadas inversiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos del 1 de enero de 2027 al 30 de septiembre de 2030, sujeto a requisitos y exclusiones.
Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Se propone su eliminación.
FISCALIZACIÓN Y CAMBIOS POR ACTIVIDAD
Fiscalización
Especial atención a comprobantes falsos, simulación mediante CFDI y operaciones con combustibles que no correspondan con su realidad económica y física.
Ley Federal de Derechos
- Inmuebles con participación extranjera: incremento de cuotas en determinados trámites relacionados con fideicomisos en zona restringida, avisos de adquisición y convenios de renuncia.
- Agua: medición por cada punto de extracción, conforme a especificaciones de CONAGUA, y mayores facultades para requerir información.
- Sector ferroviario: tasa de 1.25% → 3% sobre los ingresos brutos por bienes ferroviarios de dominio público, para participantes con más de 15 años de uso.
Pagos digitales
Hacienda podría determinar sectores o actividades donde los medios digitales sean la única forma de pago; de aprobarse, las empresas incluidas deberán adaptar sus sistemas de cobro e infraestructura.
Comercio exterior
- Azúcar: incrementos arancelarios.
- Canasta básica: 33 fracciones arancelarias quedarían fuera del listado beneficiado por la exención temporal.
- PROSEC: modificación de 11 fracciones arancelarias de las industrias eléctrica, electrónica, automotriz y de autopartes.